Las facultades legislativas extraordinarias delegadas al presidente están prohibidas por la Constitución Nacional.
Luego de que el ministro de Economía, Luis Caputo, anunciara la eliminación de 139 artículos de la Ley Ómnibus y la modificación de otros 17, el foco se posicionó sobre las facultades legislativas extraordinarias que el ambicioso proyecto incluye en su texto. Las mismas, permiten que el presidente de la Nación, Javier Milei, pueda crear y/o modificar leyes de espaldas al Congreso Nacional.
Si bien Guillermo Francos aseguró que lo que se eliminó de la Ley Ómnibus no será implementado con las facultades extraordinarias, la realidad es que no existen limitaciones en este sentido. “Gobierno no impondrá ese paquete eliminado en caso de obtener facultades legislativas”, resaltó el ministro del Interior de Milei.
Es menester señalar que dichas facultades están limitadas dentro de la Constitución Nacional, en su artículo 76, donde se “prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia púbica. Es decir, que esa delegación podrá darse, siempre y cuando cuente con “un plazo fijado para su ejercicio dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”.
El principal fundamento que surge a la hora de justificar la solicitud de estas facultades delegadas es que la demanda que requiere el adecuado funcionamiento de los sistemas políticos actuales no puede ser adecuadamente satisfecha por el procedimiento ordinario de sanción de leyes.
De mantenerse el capítulo destinado a la delegación de facultades legislativas, y de ser aprobado, el presidente Javier Milei, con su firma y la del Jefe de Gabinete – Nicolas Posse -, podrán ejercer funciones legislativas a través de decretos. Esto siempre y cuando se cumpla con lo establecido por el Congreso en la ley de delegación, lo que se conoce como “las bases de delegación”.
El control
Los decretos que se anuncien gracias al mecanismo de delegación legislativa tienen un control similar al que se aplica sobre los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) y hasta están regulados por la misma ley 26.122. Una vez anunciada la medida, dentro de los 10 días de dictado el decreto de delegación legislativa, el Jefe de Gabinete debe enviarlo a la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, la misma que controla los DNU.
Una vez que se encuentre en la comisión bicameral, esta debe pronunciarse sobre la procedencia formal y la adecuación del decreto a la materia y a las bases de la delegación, y al plazo fijado, no a la conveniencia del decreto. Tras emitir dictamen, debe elevarlo al plenario de cada cámara para su “expreso tratamiento”. Para que el decreto pierda vigencia, este debe ser rechazado por ambas cámaras del Congreso.