Palo en la rueda para Milei: esto le rechazaron los diputados de Salta


Los legisladores fueron a cuarto intermedio y luego terminaron levantando la sesión.

La sesión había arrancado con viento a favor de Javier Milei. Los diputados votaron a favor de declarar la emergencia económica, administrativa, financiera, tarifaria, energética y de seguridad. Además, decidieron otorgarle facultades delegadas, pero de un momento a otro el límite llegó.

Al momento de otorgar mayores facultades especiales, los resultados se fueron dando vuelta y al menos se dieron 4 fuertes rechazos que llamaron a la reflexión al bloque oficialista y por el cual aprobaron un cuarto intermedio adelantando que se reunirían los presidentes de bloque para “definiciones”.

Al regresar al recinto, tomó la palabra el presidente del bloque de La Libertad Avanza, Oscar Zago, y pidió que el asunto vuelva a comisión. Moción que fue aprobada por la amplia mayoría de los legisladores y Martín Menem decidió levantar la sesión sin dar mayores explicaciones.

Cabe señalar, que la votación de los diputados salteños sufrió el mismo cambio. Pablo Outes, Pamela Calletti y Yolanda Vega se sumaron junto a Emiliano Estrada al rechazo y con esto, los superpoderes que pretendía Milei se recortaron.

De acuerdo a información difundida por un medio ligado al oficialismo nacional y La Libertad Avanza (La Derecha Diario), esto es lo que “no podrá” hacer el presidente Milei:

ARTÍCULO 4°. Inciso H – Transformar, modificar, unificar o eliminar asignaciones específicas, fideicomisos o fondos fiduciarios públicos creados por normas con rango legal, inclusive los destinados a subsidios, revisar su procedencia y destino para lograr una mayor racionalidad, eficiencia, eficacia, transparencia y control del uso de recursos públicos.

ARTÍCULO 4°. Inciso I – Regular y reordenar el sector energético en función de: (i) la apertura de la exportación de hidrocarburos y sus derivados, de forma ágil y segura, a fin de lograr la mayor cantidad de participantes en la industria, debiendo el Estado asegurar las condiciones de suministro para todos los usuarios; (ii) adecuar y recomponer las tarifas del sistema energético sobre la base de los costos reales del suministro a fin de cubrir las necesidades de inversión y garantizar la prestación continua y regular de los servicios públicos conforme los principios tarifarios de las leyes N° 24.065 y 24.076; y reasignar los subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural considerando los ingresos del grupo conviviente, en forma individual o conjunta; (iii) la reconstitución del sector eléctrico conforme el libre comercio internacional, la libre comercialización, competencia y ampliación en sus diferentes segmentos; el despacho económico sobre una base de remuneración en el costo económico horario del sistema, teniendo en cuenta el costo marginal horario del sistema y el costo que represente para la comunidad la energía no suministrada; y una revisión de sus estructuras administrativas; (iv) la reorganización del funcionamiento de los entes reguladores de gas natural y energía eléctrica para asegurar una gestión integral, eficiente y eficaz; y (v) el cumplimiento de los objetivos de emisiones netas absolutas de Gases Efectos Invernadero (GEI) relacionado con las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.

ARTÍCULO 4°. Inciso J – Fortalecer la actuación de las Fuerzas Federales de Seguridad en: (i) la investigación, prevención y lucha de los delitos complejos y el crimen organizado; (ii) la producción y tráfico de estupefacientes; (iii) la corrupción de niños, niñas y adolescentes; (iv) terrorismo; (v) las privaciones ilegítimas de la libertad agravada; (vi) los delitos aduaneros; (vii) los secuestros extorsivos; (viii) la trata de personas.

ARTÍCULO 5°. Inciso A – Regular y concentrar en un marco regulatorio la organización y funcionamiento interno del Sector Público Nacional, conforme la definición del artículo 8° de la Ley N° 24.176, de modo sistemático, coherente y ordenado, en el cual se incluya el contenido de la Leyes N° 22.520 y 19.983. Dicho marco regulatorio deberá contemplar: (i) los principios de actuación y funcionamiento de la Administración Pública nacional; (ii) los tipos y clases de los órganos y las entidades que la integran; y (iii) el régimen jurídico de éstas últimas, su modo de creación, funcionamiento y extinción.

ARTÍCULO 5°. Inciso C – Centralizar, fusionar, transformar la tipicidad jurídica, reorganizar, disolver o suprimir total o parcialmente, órganos o entidades que integran el Sector Público Nacional, conforme la definición del artículo 8° de la Ley N° 24.176; pudiendo, cuando fuera pertinente, transferir, previo acuerdo, dichos órganos o entidades a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la debida asignación de recursos.»

ARTÍCULO 5°. Inciso D – Suprimir total o parcialmente competencias, funciones y responsabilidades superpuestas, duplicadas o cuyo mantenimiento se haya tornado manifiestamente innecesario.

ARTÍCULO 5°. Inciso E – Privatizar total o parcialmente o liquidar empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado Nacional, conforme al Capítulo II del presente Título.

ARTÍCULO 5°. Inciso F – Intervenir todos los entes, empresas y sociedades del Sector Público Nacional, conforme definición del artículo 8° de la Ley 24.156, cualquiera sea su tipo jurídico, con la sola exclusión de las universidades nacionales.


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