Estos son los productos que se podrán importar libremente


Los productos en cuestión se podrán importar con exenciones impositivas por 120 días.

Tras una serie de internas y después de que se conociera la inflación de febrero, el Gobierno decidió poner en marcha una estrategia contra la suba de alimentos. La medida implica una reducción en los plazos de pago y la suspensión del impuesto a las Ganancias y de la percepción del IVA adicional a las importaciones por un plazo de 120 días, y se oficializó con la Resolución 5490/2024 publicada esta semana en el Boletín Oficial.

“El contexto de alta inflación que atraviesa el país requiere de la implementación de diversas medidas que permitan mitigar sus efectos sobre los sectores más vulnerables”, se lee en la resolución 5490 publicada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) días atrás.

Así, el Banco Central anunció la disminución del plazo de pago de importaciones que pasarán de un esquema de pago en cuatro cuotas a los 30, 60, 90 y 120 días a uno de una sola cuota a los 30 días. Además, se determinó dejar en standby, durante cuatro meses, el cobro de la percepción de IVA adicional e impuesto a las Ganancias a las importaciones de estos productos y de los medicamentos.

Tras el anuncio del Gobierno, desde la Unión Industrial Argentina (UIA) hablaron de un “trato desigual” para la producción local. “Mientras los productores nacionales deben pagar en cuatro cuotas mensuales y con impuesto PAIS los insumos necesarios para la fabricación, los importadores de bienes terminados estarán exentos de impuestos y tendrán acceso total a las divisas necesarias en un solo pago a 30 días. El anuncio afecta seriamente la competitividad de las empresas que operan, producen y emplean en el país”, protestó la entidad.

Carne y despojos comestibles de las especies bovina, porcina, ovina y de aves que sea fresca, refrigerada, congelada, salada o en salmuera, seca o ahumada.

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

La lista completa

  • Leche y productos lácteos.
  • Huevos de ave.
  • Miel natural.
  • Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios; frescos, refrigerados, congelados, secos o conservados de otro modo.
  • Frutas y frutos comestibles; frescos, congelados, secos o conservados de otro modo.
  • Café, té y yerba mate.
  • Especias.
  • Cereales, excepto para siembra.
  • Harina, malta, almidón y fécula.
  • Semillas y productos oleaginosos, excepto para la siembra; semillas y frutos diversos, excepto para la siembra; algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar; paja y forraje.
  • Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.
  • Grasas y aceites animales, vegetales o de origen microbiano; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
  • Preparaciones alimenticias de carne, pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos o de insectos.
  • Azúcares y artículos de confitería.
  • Cacao y sus preparaciones.
  • Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.
  • Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos.
  • Preparaciones alimenticias diversas. Ejemplo: a base de café, té o yerba; salsas preparadas, aderezos, sopas, helados.
  • Agua, incluso saborizadas, y demás bebidas no alcohólicas.
  • Cerveza.
  • Vinagre.
  • Medicamentos dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
  • Champú.
  • Dentífrico.
  • Preparaciones para afeitar.
  • Desodorantes corporales y antitranspirantes.
  • Jabón de tocador (incluso los medicinales).
  • Agentes de superficie orgánicos aniónicos, incluso acondicionados para la venta al por menor.
  • Detergentes.
  • Insecticidas.
  • Desinfectantes.
  • Aprestos.
  • Preservativos.
  • Papel higiénico, pañuelos y servilletas de papel.
  • Hisopos.
  • Máquinas de afeitar descartables.
  • Compresas y tampones higiénicos, pañales y artículos similares de cualquier materia.

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