Milei a un paso de tener super facultades delegadas por el Congreso


Diputados aprobaron la Ley de Bases en general y el debate en particular arranca mañana.

Mañana martes vuelven a reunirse los diputados nacionales para dar inicio al debate en particular de la Ley de Bases, tras su aprobación en general la semana pasada. Uno de los principales temas de la polémica son las facultades delegadas que reclama el presidente Javier Milei, para poder legislar con su sola firma.

Si bien muchos de los representantes se pronunciaron en contra de esto, el único paso que separa a Milei de esta especie de superpoderes es la Cámara de Senadores de la Nación. Con ese aval, el líder libertario podrá crear y/o modificar leyes.

Es menester señalar que dichas facultades están limitadas dentro de la Constitución Nacional, en su artículo 76, donde se “prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia púbica. Es decir, que esa delegación podrá darse, siempre y cuando cuente con “un plazo fijado para su ejercicio dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”.

El principal fundamento que surge a la hora de justificar la solicitud de estas facultades delegadas es que la demanda que requiere el adecuado funcionamiento de los sistemas políticos actuales no puede ser adecuadamente satisfecha por el procedimiento ordinario de sanción de leyes.

De mantenerse el capítulo destinado a la delegación de facultades legislativas, y de ser aprobado, el presidente Javier Milei, con su firma y la del Jefe de Gabinete – Nicolas Posse -, podrán ejercer funciones legislativas a través de decretos. Esto siempre y cuando se cumpla con lo establecido por el Congreso en la ley de delegación, lo que se conoce como “las bases de delegación”.

El control

Los decretos que se anuncien gracias al mecanismo de delegación legislativa tienen un control similar al que se aplica sobre los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) y hasta están regulados por la misma ley 26.122. Una vez anunciada la medida, dentro de los 10 días de dictado el decreto de delegación legislativa, el Jefe de Gabinete debe enviarlo a la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, la misma que controla los DNU.

Una vez que se encuentre en la comisión bicameral, esta debe pronunciarse sobre la procedencia formal y la adecuación del decreto a la materia y a las bases de la delegación, y al plazo fijado, no a la conveniencia del decreto. Tras emitir dictamen, debe elevarlo al plenario de cada cámara para su “expreso tratamiento”. Para que el decreto pierda vigencia, este debe ser rechazado por ambas cámaras del Congreso.


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